¿Estamos obligados a respetar las normas?

La idea de que existan normas es que no vivamos en el caos, sino en una sociedad ordenada. En el caso de las normas lingüísticas, lo que se busca es que podamos transmitir nuestras ideas con claridad y comunicarnos sin problemas. Pero ¿debemos respetarlas siempre, más allá del tipo de texto con el que estemos trabajando? Probablemente, sin pensarlo mucho, lo primero que respondamos sea que “Sí, por supuesto; si no, ¿para qué están las normas?”. Sin embargo, si lo pensamos un poco más, quizá cambiemos de opinión.

Supongamos que estamos a punto de alquilar un departamento y debemos firmar el contrato. Lo primero con lo que nos vamos a encontrar es un párrafo larguísimo en el que se detallan los datos de LAS PARTES, que son el LOCADOR y el LOCATARIO. Más adelante, seguro encontremos el número de la ley que rige la firma de ese contrato, por ejemplo, la “Ley de Propiedad Horizontal N.° 13.512”. Normativamente, en un solo párrafo y en el número de la ley, nos encontramos con varios problemas.

  1. La longitud del párrafo y el uso de un párrafo compuesto por una sola oración.
    En general, para facilitar la lectura y la comprensión, se recomienda el uso de párrafos compuestos por varias oraciones.
  2. El uso incorrecto de los resaltes ortotipográficos.
    Normativamente, no hay motivo para resaltar las partes que intervienen en el contrato, con escribir “el locador”, “el locatario” y “las partes” es suficiente.
  3. La escritura del número de la ley.
    Según las normas de la RAE, los números que no representan cantidades (años, códigos postales, números de leyes, por ejemplo) se escriben sin puntos ni blancos de separación; sin embargo, en muchos países, los números de las leyes se escriben con punto y aparecen así en las publicaciones oficiales.

Imaginemos ahora que estamos leyendo un manual para empleados destinado a hablantes de español que viven en Estados Unidos. Si bien la norma establece que solo la inicial de la primera letra de un título se escribe con mayúscula, podemos encontrarnos, por ejemplo, con un título como este: Políticas de Uso de los Dispositivos Electrónicos. Estaríamos en presencia de un anglicismo ortotipográfico. También es probable que nos encontremos con una oración como En el 85% de los casos, no es necesario que utilice su teléfono celular aunque lo normativo sea que el símbolo de porcentaje vaya separado de la cifra con un espacio de no separación.

En estos casos, lo mejor es analizar de qué tipo de texto se trata y a quién va dirigido para, luego, determinar los parámetros con los que nos vamos a manejar. En el contrato, seguramente respetemos los resaltes ortotipográficos que eligió el abogado que lo redactó y dejemos el número de la ley como figura en todas las publicaciones que la mencionan. En el segundo ejemplo, lo más probable es que sea una traducción de un texto en inglés y que el cliente haya dado instrucciones de que se respete la puntuación del inglés. Quizá, en estos textos, solo podamos limitarnos a corregir la ortografía.

Quienes nos dedicamos a la traducción y a la corrección debemos conocer en profundidad la normativa de las lenguas con las que trabajamos y respetarla siempre que sea posible. Sin embargo, también debemos tener la capacidad de adaptarnos a los diferentes géneros discursivos, a las tradiciones de cada disciplina, al destinatario y a las exigencias de los clientes. Después de todo, para romper las reglas, primero hay que conocerlas.